• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La incoación de procedimientos penales relacionados con el deudor o por hechos que tuvieran relación o influencia en el concurso no provoca la suspensión de este, ya que el juez del concurso tiene competencia para adoptar cualesquiera medidas cautelares de contenido patrimonial que puedan permitir, en el seno del concurso, la realización de los pronunciamientos civiles que puedan derivar del procedimiento penal. Así, los créditos por las eventuales responsabilidades pecuniarias a que pudiera dar lugar el pronunciamiento firme que, en definitiva, pudiera llegar a adoptarse en el procedimiento penal no deben sustraerse a las reglas del concurso de acreedores, pues quedarían protegidos a través de su tratamiento concursal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ALFONSO BALLESTIN MIGUEL
  • Nº Recurso: 1011/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El penado recurre el Auto que denegó la suspensión de la pena. Se fundamenta el recurso en la petición de indulto que consta formulada, con mención de diversas circunstancias personales y laborales que afectan al penado, pero dada la reiteración delictiva en que viene incurriendo el mismo, especialmente en el mismo ámbito de la criminalidad al que corresponde el delito cuya suspensión de pena se interesa ahora (concretamente le constan condenas por un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género, un delito contra la salud pública y un delito de quebrantamiento posterior), la Sala comparte plenamente lo ya argumentado por la juzgadora sobre la improsperabilidad de la medida de gracia solicitada y, desestimar el recurso de apelación formulado. Dadas las circunstancias concurrentes, no cabe excepcionar en este caso el principio general en favor de la ejecución de lo resuelto con carácter firme, pues así lo impone el tenor del 3 a.apartado 3 del artículo 4 del Código Penal cuando expresa "sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia",o el del 4artículo 32 de la Ley de Indulto de 18 junio 1870, actualizada por Ley 1/1988, de 14 enero, según el cual "la solicitud de indulto no suspenderá el cumplimiento de la sentencia ejecutoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: JUANA CALDERON MARTIN
  • Nº Recurso: 338/2025
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso entablado frente a la sentencia condenatoria por un delito de homicidio por imprudencia grave en concurso con conducción bajo la influencia de alcohol y drogas, se desprenden cuatro motivos principales: 1. se alega error en la valoración de la prueba tanto respecto a la influencia del alcohol y drogas en la conducción como en la calificación de la imprudencia como grave. La Sala rechaza el motivo recordando que la valoración probatoria corresponde al Juzgador de instancia y solo puede revisarse cuando exista irracionalidad o error patente, lo que no ocurre en este caso. Concluye que la tasa de alcoholemia (0,59 mg/l), la sintomatología observada por los agentes, el consumo acreditado de cocaína y la forma en que se produjo el siniestro (invasión del carril contrario sin maniobra evasiva) revelan una merma grave de las facultades para conducir, confirmándose la concurrencia del art. 379.2 CP y, en consecuencia, la calificación de la imprudencia como grave conforme al art. 142.1 CP. 2. denuncia la indebida denegación de las atenuantes de confesión y reparación del daño. La Sala descarta la atenuante de confesión al no apreciarse una verdadera confesión útil, espontánea y eficaz, pues el acusado se limitó a reconocer parcialmente los hechos en un contexto en el que su descubrimiento era inevitable y minimizando su responsabilidad. Asimismo, rechaza la atenuante de reparación porque la indemnización fue abonada íntegramente por la aseguradora, sin constar una actuación personal, voluntaria y relevante del acusado. 3. se combate la extensión de la pena por falta de motivación y desproporción. La Sala afirma que la sentencia cumple con el deber constitucional de motivación, siendo suficiente y razonable la explicación ofrecida. Destaca que la pena se ha impuesto en la mitad superior prevista legalmente, atendiendo a la elevada entidad de la imprudencia y a la ausencia de circunstancias modificativas, sin que las alegadas circunstancias personales o fácticas tengan entidad para reducirla.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones agravadas por la pérdida de un órgano principal, en este caso se produjo la evisceración del globo ocular izquierdo de la víctima. Los hechos se tipifican en el art. 149 CP, sin que sea óbice que existan dos ojos ( STS 425/2018, de 26 de septiembre); no se pierde la condición de órgano principal para el sentido de la vista, que persista el otro ojo, por ello no pierde su condición de órgano principal, pues determinados órganos dobles existentes en el cuerpo humano, aún duales, tienen su funcionalidad propia e independiente de su par, como los ojos, los oídos y pulmones. La lesión es en un ojo que considerado miembro principal y en el concepto legal de inutilidad incluye la pérdida de la eficacia funcional, que no debe entenderse en términos absoluto bastando un déficit o menoscabo sustancial de la misma. En la STS 753/2017 de 23 de noviembre se determina que la pérdida de un ojo, aunque fuese parcial pero de tal dimensión que afectase sensiblemente la agudeza visual, constituye un delito de lesiones con pérdida de miembro principal. En el caso presente se produjo la pérdida total de la visión del ojo izquierdo. Finalmente, en este caso concurre el dolo eventual habida cuenta de la alta probabilidad de producción del resultado, a la vista de la acción ejecutada. En materia de responsabilidad civil, se aplica el baremo de tráfico incrementando las sumas en un porcentaje al tratarse de delito doloso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1546/2023
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Fraude en las prestaciones de la Seguridad Social. Ocultación del matrimonio para no perder la prestación por viudedad. Responsabilidad civil derivada del delito. No se sujeta a los plazos de prescripción de la acción administrativa de recuperación de lo indebidamente percibido, quedando vinculada a los plazos de prescripción del delito. La responsabilidad civil alcanza a todos los perjuicios derivados de la acción delictiva y no se constriñe a lo defraudado tras la entrada en vigor del artículo 307 Ter del Código Penal si la defraudación anterior era susceptible de ser tipificada como delito de estafa del artículo 248 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4847/2023
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La estimación en conciencia no debe entenderse o hacerse equivalente a un cerrado e inabordable criterio personal e íntimo del juzgador, sino a una apreciación lógica de la prueba, no exenta de directrices o pautas de rango objetivo El principio de libre valoración probatoria corresponde al juez o tribunal de instancia de forma que debe comparar, valorar, dar más o menos crédito a cada prueba y decidir. En esta actividad entra en juego el principio "in dubio pro reo", según el cual procede la absolución si no se llega al convencimiento de culpabilidad más allá de toda duda razonable. El Tribunal de apelación puede, de un lado, llevar a cabo una nueva valoración cuando se practiquen nuevas pruebas en la segunda instancia, según autoriza el artículo 790.3 de la LECrim y, de otro, puede realizar una función valorativa de la actividad probatoria en todos aquellos aspectos no comprometidos con la inmediación. La cuantía indemnizatoria de la responsabilidad civil se puede revisar en casación: 1.º) cuando se rebase o exceda lo solicitado por las partes acusadoras; 2.º) cuando se fijen defectuosamente las bases correspondientes; 3.º) cuando quede patente una evidente discordancia entre las bases y la cantidad señalada como indemnización; 4.º) cuando se establezcan indemnizaciones que se aparten de modo muy relevante de las señaladas ordinariamente por los Tribunales en supuestos análogos; 5.º) en supuestos de error notorio, arbitrariedad o irrazonable desproporción de la cuantía fijada; 6.º) en los supuestos de aplicación necesaria del baremo, cuando se aprecia una defectuosa interpretación del mismo; y 7.º) en los supuestos de delitos dolosos o imprudentes ajenos a la circulación, en los que el baremo solo es orientativo, cuando el Tribunal señale expresamente que establece las indemnizaciones conforme al baremo, y sin embargo lo aplique defectuosamente
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1694/2023
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras la reforma de la Ley 41/2015, cabe interponer recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y por la Sala de lo Penal de la AN. Los recursos contra las citadas sentencias serán admisibles en casación cuando se formulen por infracción de ley y tengan interés casacional; se considerará que hay "interés casacional" a) si la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo, b) si resuelve cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, c) si aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ya consolidada relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAVIER BURGOS NEIRA
  • Nº Recurso: 79/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL: manipulación de la tarjeta de inspección técnica de vehículos para simular su validez y hacer creer que no había caducado. CONTENIDO DEL RECURSO DEAPELACIÓN: el órgano de apelación tiene plenas facultades para revisar la causa ya que el recurso es plenamente devolutivo en el sentido propio de la doble instancia penal. INMEDIACIÓN: modula la facultad de revisión en segunda instancia, pero en ningún caso excluye su control, al tratarse de un privilegio en el acceso a la información probatoria. PRUEBA: el informe pericial, introducido como documental con la aceptación de las partes, acredita la manipulación, que únicamente pudo realizar la acusada, cuyas explicaciones son descartadas por el informe y resultan inverosímiles. MULTA: no hay datos que permitan fijar su extensión en el mínimo, reservado para las situaciones de casi indigencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 361/2024
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: aprovechando que estaban en un rincón apartado del parque y que la acompañante de la menor estaba dormida, el acusado, pese a la negativa expresa de la mujer y tras forcejear con ella, la tiró al suelo, le bajó los pantalones y las bragas y la penetró por vía anal, pese a que ella le pedía que parara y decía que le hacía daño. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional de toda persona a ser considerada inocente mientras no se practique prueba suficiente y razonable sobre el hecho y su autor, a instancias de la acusación, lícitamente practicada y racionalmente valorada. PRUEBA DE CARGO: la declaración de la victima tiene plena condición como tal, al reunir la totalidad de los requisitos que enumera la jurisprudencia para darle crédito, máxime cuando aparece debidamente respaldada por periciales médicas. CALIFICACIÓN: no pudo mediar dudas sobre la edad de la menor, y el aprovechamiento de su situación de desvalimiento y de las circunstancias del lugar del ataque permiten la aplicación del subtipo agravado. PENA: se fija la pena en el mínimo legal a la vista de la agravación que concurre. RESPONSABILIDAD CIVIL: autonomía de la figura del daño moral y problema de su cuantificación. EXPULSIÓN: la gravedad del delito y la ausencia de arraigo justifican el cumplimiento íntegro de la condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2585/2023
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correcta apreciación de la continuidad delictiva: el hecho probado expresa con claridad una secuencia cronológica de distintos actos expropiatorios del dinero que el recurrente detentaba por razón de su trabajo y que debía haber sido ingresado en la cuenta de la sociedad, importe que el acusado manejaba por la confianza que inspiraba al administrador único de esa empresa con quien, a su vez, estaba vinculado por un parentesco de afinidad. No cabe apreciar la atenuante de reparación del daño: el acusado ingresó una cantidad de dinero al administrador por una supuesta deuda civil inexistente que pretendía encubrir el apoderamiento ilícito de las cantidades. Es patente que cuando el propio acusado justifica esa entrega por razones ajenas al delito que se está investigando y lo hace para respaldar deudas inexistentes, no se están colmando los presupuestos que la jurisprudencia de esta Sala exige para la viabilidad de la atenuante. Correcta valoración de la grabación de la conversación mantenida con el acusado: la prueba no exige una pericial de cotejo de voces. Es cierto que el órgano de enjuiciamiento no puede albergar duda alguna respecto de la autenticidad y la atribuibilidad de las voces. Pero su convicción no tiene por qué obtenerse necesariamente mediante el formato de una pericial o una comparecencia previa de audición. Fue, además, la estratégica negativa del acusado lo que impidió la práctica de la prueba pericial, solicitada paradójicamente por la acusación particular. La queja sobre la licitud, integridad o posible manipulación derivada de la infracción de la cadena de custodia, cuando se ha tenido la oportunidad de despejar cualquier duda -si las hubiere- acerca de la identidad de las voces, no puede tener favorable acogida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.